Actualización de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del ISD en Ecuador
- Alejandro Tapia

- 10 jun
- 4 min de lectura

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones actualizó el listado de subpartidas arancelarias que pueden acceder a la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas durante el ejercicio fiscal 2026.
Esta actualización se realizó mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A, suscrito el 31 de mayo de 2026, con el objetivo de sustituir el anexo previamente emitido en enero de este mismo año y ajustar el listado de bienes beneficiarios conforme a criterios técnicos, productivos y sectoriales.
¿Qué es la tarifa diferenciada del ISD?
El Impuesto a la Salida de Divisas es un tributo que se aplica, en términos generales, sobre transferencias, pagos o envíos de dinero al exterior. Sin embargo, para determinadas importaciones vinculadas a sectores productivos, el Gobierno estableció una tarifa reducida con el propósito de aliviar costos y apoyar actividades económicas estratégicas.
Para el año 2026, el Decreto Ejecutivo Nro. 272 estableció dos tarifas diferenciadas:
0% para subpartidas arancelarias correspondientes al sector farmacéutico.
2,5% para subpartidas arancelarias vinculadas a los demás sectores productivos.
Esto significa que no todas las importaciones acceden automáticamente al beneficio. La aplicación depende de que la subpartida arancelaria conste expresamente en el listado emitido y actualizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.
¿Qué cambia con la nueva actualización?
El nuevo acuerdo ministerial actualiza el anexo de subpartidas beneficiarias de la tarifa diferenciada del ISD para el ejercicio fiscal 2026.
Entre los principales cambios se encuentra la incorporación de 70 nuevas subpartidas arancelarias, que podrán aplicar la tarifa diferenciada conforme a la naturaleza del bien y al sector al que pertenezcan.
De acuerdo con la información disponible, estas nuevas subpartidas están vinculadas principalmente a sectores productivos como industrias químicas, petroquímicas, fertilizantes, productos farmacéuticos, agroindustria, alimentos, minería, materiales industriales y otras actividades relacionadas con la producción.
En el caso del sector farmacéutico, no se registran cambios de fondo respecto al tratamiento de tarifa 0%, por lo que se mantiene el beneficio para las subpartidas que ya correspondían a este sector.
Subpartidas excluidas del beneficio
La actualización también eliminó 17 subpartidas que anteriormente formaban parte del listado beneficiario.
Estas exclusiones se concentran principalmente en bienes relacionados con madera, químicos, papel, cartón, hierro, acero y ciertas manufacturas diversas.
Este punto es especialmente importante para empresas importadoras, ya que una subpartida que antes aplicaba una tarifa reducida podría haber dejado de formar parte del beneficio. Por ello, no basta con revisar criterios generales del sector; es necesario confirmar la subpartida específica en el anexo actualizado.
Importancia para las empresas importadoras
Esta actualización tiene un impacto directo en la planificación tributaria, aduanera y financiera de las empresas que realizan pagos al exterior por importaciones.
Una correcta revisión del listado puede ayudar a:
Determinar si una importación aplica tarifa ISD del 0%, 2,5% o tarifa general.
Evitar errores en la liquidación tributaria.
Proyectar con mayor precisión los costos de importación.
Revisar si una subpartida fue incorporada, mantenida o excluida.
Sustentar adecuadamente la aplicación del beneficio ante controles posteriores.
En la práctica, este tipo de cambios puede modificar el costo final de una operación de comercio exterior. Por eso, el análisis no debería quedarse solo en el área contable; también debe involucrar a compras, comercio exterior, logística y gerencia financiera.
Regla para aperturas o desdoblamientos arancelarios
El acuerdo también incorpora una disposición transitoria relevante.
Cuando una subpartida incluida en el nuevo listado provenga de una apertura, desdoblamiento o actualización de nomenclatura arancelaria respecto de una subpartida que ya tenía el beneficio, podrá conservar la tarifa diferenciada asignada originalmente.
Sin embargo, esto solo será posible si mantiene la misma naturaleza del bien, el mismo uso productivo y la correspondencia sectorial que justificó su inclusión inicial.
En otras palabras, el beneficio no se traslada automáticamente a cualquier producto nuevo o mercancía distinta. La empresa deberá verificar que el bien conserve relación técnica y productiva con la subpartida previamente beneficiaria.
No todo producto relacionado aplica automáticamente
Uno de los puntos más importantes de esta actualización es que la tarifa diferenciada no debe interpretarse como un beneficio general por sector.
Que una empresa pertenezca a un sector productivo no significa que todas sus importaciones accedan automáticamente a la tarifa reducida. El beneficio depende de la subpartida arancelaria y de su inclusión expresa en el anexo actualizado.
Además, la disposición transitoria aclara que no se extiende automáticamente a mercancías distintas, productos terminados o bienes que no cumplan con los criterios técnicos, condiciones y parámetros establecidos.
Vigencia del Acuerdo Ministerial
El Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A entró en vigencia desde su suscripción, es decir, desde el 31 de mayo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Esto significa que las empresas deben tomar como referencia el anexo actualizado desde esa fecha para revisar la aplicación de la tarifa diferenciada del ISD.
Recomendaciones para las empresas
Frente a esta actualización, es recomendable que las empresas importadoras realicen una revisión inmediata de sus subpartidas arancelarias, especialmente si manejan bienes que antes accedían a tarifa diferenciada o si importan productos vinculados a sectores industriales, farmacéuticos, químicos, agroindustriales o manufactureros.
También es importante conservar respaldo documental sobre la naturaleza del bien, su uso productivo, la clasificación arancelaria utilizada y la relación con el sector correspondiente.
Una revisión oportuna puede evitar pagos incorrectos, contingencias tributarias o diferencias en los costos de importación.
Conclusión
La actualización del listado de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del ISD representa un ajuste importante para el comercio exterior ecuatoriano en 2026.
La incorporación de nuevas subpartidas, la exclusión de otras y la aclaración sobre aperturas o desdoblamientos arancelarios obligan a las empresas a revisar con precisión sus operaciones de importación.
Más que una simple actualización normativa, este cambio debe ser visto como una oportunidad para ordenar procesos, validar costos y asegurar una correcta aplicación tributaria.
En ACS Consultores recomendamos revisar cada subpartida antes de realizar pagos al exterior o cerrar proyecciones de importación, ya que una clasificación incorrecta puede impactar directamente en el costo financiero y tributario de la operación.

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