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BOLETÍN FISCAL No. 2022- 048

Actualizado: 28 nov 2022

Boletín tributario correspondiente al 29 de agosto de 2022


ANEXO SOBRE REPORTE DE INFORMACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000041, el Servicio de Rentas Internas, aprobó la creación y obligatoriedad del "Anexo sobre reporte de información de bienes inmuebles y espectáculos públicos" a continuación los principales puntos de esta: Art 2 - Sujetos obligados e información a presentar. - Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentran obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas la información que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza, sobre: a) Bienes inmuebles; y, b) Espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes, según la definición prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 3.- Forma de presentación. - Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en dicho portal. Art. 4.- Plazo para la presentación. - El Anexo deberá ser presentado de manera anual. Para el caso de información sobre bienes inmuebles, en cada presentación del Anexo se reportará toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada con corte al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación del Anexo. Para el caso de información sobre espectáculos públicos, en cada presentación del Anexo se reportará la información por las transacciones realizadas durante el período de enero a diciembre del año anterior a la fecha de presentación del Anexo. El Anexo deberá presentarse según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo sujeto obligado:

NOVENO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO HASTA:

1

10 DE JUNIO

2

12 DE JUNIO

3

14 DE JUNIO

4

16 DE JUNIO

5

18 DE JUNIO

6

20 DE JUNIO

7

22 DE JUNIO

8

24 DE JUNIO

9

26 DE JUNIO

0

28 DE JUNIO

FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil. La presentación tardía, la presentación incompleta, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa vigente. Los sujetos obligados deberán presentar el anexo establecido en la presente Resolución, aun si durante dicho periodo no se hubiese generado la información respectiva, en cuyo caso se hará constar ese particular en el anexo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Lo previsto en la presente Resolución no obsta la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar, en ejercicio de sus facultades de control, los requerimientos de información que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines; sin perjuicio del uso de la demás información con la que cuenta esta Administración Tributaria en sus bases de datos, para efectos de control y cruce de información, proporcionada tanto por los sujetos obligados como por terceros. SEGUNDA. - Si hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, alguno de los sujetos obligados según la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000052, publicada en el Registro Oficial Nro. 84 de 20 de noviembre de 2019, no hubieren presentado el Anexo al que estaban obligados, deberán hacerlo con base en la ficha técnica actualizada publicada en el portal web institucional www.sri.gob.ec. A partir del 01 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legales, intensificará los controles pertinentes para verificar el cumplimiento de esta disposición y ejecutará los procedimientos sancionatorios que correspondan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - PRESENTACIÓN TEMPORAL A TRAVÉS DEL PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA DE ARCHIVO (FTP POR SUS SIGLAS EN INGLÉS). - Mientras se implementa el desarrollo tecnológico para la presentación del Anexo a través del portal web institucional, los sujetos obligados previstos en el artículo 2 de esta Resolución deberán presentar la información a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglés). Para este efecto, en el FTP existirá una carpeta con el nombre del sujeto obligado, a la cual este podrá ingresar mediante una clave de acceso proporcionada por la Administración Tributaria, la cual se enviará al correo electrónico que el sujeto obligado tenga registrado en el portal transaccional SRI en Línea. Para la presentación y tramitación del Anexo se deberá observar lo siguiente: 1. Carga del archivo.- El sujeto obligado deberá cargar en la carpeta que le ha sido asignada el archivo digital en formato xml del archivo que requiere que sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip, según el formato que estará disponible en el portal web institucional para cada tipo de información a ser reportada. Cada archivo .zip contendrá un único archivo. El nombre del archivo no deberá contener caracteres especiales y deberá señalarse el tipo de información y el periodo al que corresponde (ejemplos: ANEXOGAD2020; ANEXOGAD2021). El sujeto obligado deberá cargar el archivo en la subcarpeta que corresponda según el tipo de información al que se refiere (BIENES INMUEBLES o ESPECTÁCULOS PÚBLICOS). 2. Comunicación de la carga de archivo en la carpeta FTP.- Una vez cargado el archivo, el sujeto obligado (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para suscribir documentos en nombre del sujeto obligado), deberá remitir un oficio, suscrito de manera electrónica, al correo electrónico habilitado, según la jurisdicción territorial del sujeto obligado, conforme al listado decorreos que para el efecto será comunicado por el Servicio de Rentas Internas en su página web institucional, comunicando que la información fue proporcionada a través del FTP. El oficio deberá ser presentado en el formato dispuesto por el Servicio de Rentas Internas, el cual estará disponible en la página web institucional, y deberá contener una indicación clara del archivo o archivos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n. 3. Formato del oficio de comunicación de carga. - El oficio deberá ser presentado en el formato dispuesto por el Servicio de Rentas Internas, el cual estará disponible en la página web institucional, y deberá contener una indicación clara del archivo o archivos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n. 4. Documentos a adjuntar en el oficio. - El solicitante deberá adjuntar al correo electrónico los siguientes documentos: a) Digitalización del documento de identificación del sujeto obligado. b) Digitalización del documento que faculte al representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza a suscribir la petición en nombre del sujeto obligado, cuando corresponda, además de la digitalización de su documento de identificación. c) En los casos en los que la petición sea presentada por un tercero, al amparo de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000410, se deberá adjuntar el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, generado a través de la página web del SRI, junto con la digitalización de su documento de identificación. 5. Procedimiento a seguir en caso de oficio incompletos. - En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los numerales anteriores, la Administración Tributaria solicitará por correo electrónico al sujeto obligado realizar los ajustes necesarios, en un plazo no mayor a dos (2) días laborables. Las comunicaciones que realice el SRI al sujeto obligado se realizarán a la dirección de correo electrónico que aquel tenga registrado en el portal transaccional SRI en Línea. El solo registro del envío del correo electrónico perfecciona la notificación de la comunicación efectuada por la Administración de conformidad con el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario. En ningún caso la Administración Tributaria realizará de oficio modificaciones al archivo remitido, al ser la información presentada responsabilidad exclusiva del sujeto obligado que solicita la carga. 6. Generación del número de trámite. - Una vez receptado el oficio conforme lo dispuesto en los numerales anteriores, la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico del sujeto obligado el número de trámite asignado y enviará un correo informando al sujeto sobre la recepción del archivo, el cual estará sujeto a revisión posterior. El oficio referido no ameritará más contestación que las comunicaciones indicadas en esta Disposición Transitoria. SEGUNDA. - PUBLICACIÓN DE FORMATOS, CATÁLOGOS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES. - Hasta el 16 de septiembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional www.sri.gob.ec los catálogos y demás especificaciones para la presentación de la información establecida en la presente Resolución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000052, publicada en el Registro Oficial Nro. 84 de 20 de noviembre de 2019, y sus reformas. DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial” Le recordamos que nuestro boletín no puede ser utilizado o entendido como una asesoría legal. Esperamos que esta información sea útil para su gestión y estamos siempre a las órdenes para ofrecerles el mejor servicio.

 

GRUPO A&CS Consultores Av. De los Shyris N32-218 y Av. Eloy Alfaro, Edificio Parque Central, Oficina 503

(+593) 2 395 9755 / (+593) 99 902 4950

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