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BOLETÍN FISCAL No. 2023- 012z

Boletín tributario correspondiente al 22 de marzo de 2023


AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y ANEXOS CON VENCIMIENTO EN EL MES DE MARZO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL CUYO NOVENO DÍGITO DEL RUC ES 7, Y A LOS CONTRIBUYENTES DEL RIMPE CUYO NOVENO DÍGITO DEL RUC ES 6 Y 7

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000010, el Servicio de Rentas Internas, resuelve ampliar el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo del año 2023, a los contribuyentes del Régimen General cuyo noveno dígito del ruc es 7, y a los contribuyentes del RIMPE cuyo noveno dígito del ruc es 6 y 7


Artículo 1.- Las personas naturales y sucesiones indivisas pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 7, podrán presentar y pagar, de ser el caso, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, hasta el 13 de abril de 2023.


Así mismo, las sociedades sujetas al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 7, podrán presentar y/o pagar, de ser el caso, sus declaraciones y anexos, cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, hasta el 13 de abril de 2023, sin que se generen multas e intereses.


Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sea el día 21, 22 y 23 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.


Artículo 1.- Los sujetos pasivos pertenecientes al Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 6 y 7, podrán declarar y/o pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, de acuerdo con el calendario previsto en este artículo, sin que se generen multas e intereses; así mismo, podrán presentar las declaraciones y anexos por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, en las mismas fechas.

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)

6

11 de abril de 2023

7

19 de abril de 2023

DISPOSICIONES GENERALES ÚNICA. - Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.


DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. - Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.


Le recordamos que nuestro boletín no puede ser utilizado o entendido como una asesoría legal. Esperamos que esta información sea útil para su gestión y estamos siempre a las órdenes para ofrecerles el mejor servicio.

 

GRUPO A&CS Consultores Av. De los Shyris N32-218 y Av. Eloy Alfaro, Edificio Parque Central, Oficina 503

(+593) 2 395 9755 / (+593) 99 902 4950

info@www.acs-ecu.com


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