Guía Tributaria 2026: ¿Te toca declarar el IVA de forma semestral este mes de enero?
- Alejandro Tapia

- 14 ene
- 3 Min. de lectura

El inicio de un nuevo año en Ecuador trae consigo importantes responsabilidades tributarias. Durante este mes de enero de 2026, un grupo específico de contribuyentes debe cumplir con la presentación de la declaración semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al segundo semestre del año anterior (periodo comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2025).
Para evitar multas y mantener tu estado tributario al día, hemos preparado esta guía detallada con la información oficial y los calendarios ajustados.
¿Quiénes están obligados a declarar semestralmente?
Es un error común pensar que todos los contribuyentes declaran el IVA mensualmente. La normativa tributaria ecuatoriana establece que la declaración debe realizarse de forma semestral (dos veces al año) exclusivamente para los siguientes grupos:
Contribuyentes RIMPE - Segmento Emprendedores: Todas las personas naturales y sociedades bajo este régimen deben declarar semestralmente, independientemente de si venden con tarifa 0% o 15% (anteriormente 12%).
Aclaración importante: Los contribuyentes del segmento RIMPE Negocios Populares NO presentan esta declaración de IVA, ya que su impuesto está cubierto en la cuota única anual del Impuesto a la Renta.
Ventas Exclusivas con Tarifa 0%: Aquellas personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que transfieran bienes o presten servicios gravados únicamente con tarifa 0% de IVA.
Sujetos a Retención Total: Contribuyentes a quienes se les haya retenido el 100% del IVA causado en todas sus transacciones durante el periodo.
Calendario de Vencimientos: Enero 2026
Las fechas máximas de presentación se rigen por el noveno dígito de tu RUC.
Atención: Según el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando una fecha de vencimiento coincide con un día de descanso obligatorio o feriado, esta se traslada al primer día hábil siguiente.
El siguiente calendario ya tiene aplicados estos ajustes para enero de 2026:
Noveno dígito 1: Hasta el lunes 12 de enero (el 10 es sábado).
Noveno dígito 2: Hasta el lunes 12 de enero.
Noveno dígito 3: Hasta el miércoles 14 de enero.
Noveno dígito 4: Hasta el viernes 16 de enero.
Noveno dígito 5: Hasta el lunes 19 de enero (el 18 es domingo).
Noveno dígito 6: Hasta el martes 20 de enero.
Noveno dígito 7: Hasta el jueves 22 de enero.
Noveno dígito 8: Hasta el lunes 26 de enero (el 24 es sábado).
Noveno dígito 9: Hasta el lunes 26 de enero.
Noveno dígito 0: Hasta el miércoles 28 de enero.
Puntos Clave a Considerar
Declaración en Cero: Si durante el semestre de julio a diciembre de 2025 no tuviste actividad económica (ventas ni compras), igualmente estás obligado a presentar la declaración en cero. No hacerlo genera una multa automática por falta de presentación (aproximadamente $30 USD para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad).
El Formulario: El trámite se realiza exclusivamente a través del portal "SRI en Línea" utilizando el Formulario 104.
Ventas Mixtas: Si no eres RIMPE Emprendedor y realizas ventas tanto con tarifa 0% como con tarifa vigente (15%), tu obligación de declarar IVA se convierte automáticamente en mensual, no semestral.
Recomendación final: Te sugerimos realizar tu declaración con al menos dos días de anticipación a tu fecha límite para evitar inconvenientes por posibles saturaciones en la plataforma tecnológica del SRI.

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