Nuevo control tributario en Ecuador: ¿qué cambia con el Decreto Ejecutivo 398?
- Alejandro Tapia

- hace 2 días
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El Gobierno actualiza los mecanismos de trazabilidad fiscal para bienes y servicios, pero aún falta que el SRI defina a quiénes aplicará.
El pasado 3 de junio de 2026 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 398, mediante el cual se reforman varios artículos del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno relacionados con los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de bienes y servicios.
Aunque la noticia ha generado diversas interpretaciones en redes sociales, es importante comprender qué establece realmente la normativa y cuáles podrían ser sus implicaciones para las empresas y contribuyentes en Ecuador.
¿Qué busca el Decreto Ejecutivo 398?
El objetivo principal de la reforma es fortalecer los mecanismos de control tributario mediante sistemas que permitan identificar y rastrear determinados bienes y servicios a lo largo de su cadena de producción, importación, comercialización o prestación.
Según el texto del decreto, estos mecanismos buscan:
Fortalecer el control fiscal.
Reducir riesgos de evasión tributaria.
Combatir actividades ilícitas relacionadas con la comercialización de productos.
Mejorar la transparencia de determinadas actividades económicas.
Facilitar procesos de verificación y control por parte de la Administración Tributaria.
¿Qué es la trazabilidad fiscal?
La trazabilidad fiscal consiste en la capacidad de seguir el recorrido de un producto o servicio desde su origen hasta su comercialización final mediante herramientas físicas, digitales o tecnológicas.
En términos prácticos, puede incluir:
Códigos de identificación únicos.
Sistemas de marcación de productos.
Componentes digitales de autenticación.
Plataformas de seguimiento y control.
Tecnologías que permitan validar origen, movimientos y comercialización.
Este tipo de controles ya se utiliza en varios países para sectores considerados de alto riesgo tributario o con mayor exposición al comercio informal.
¿A quiénes aplicará esta medida?
Uno de los puntos más importantes del decreto es que no establece una aplicación general para todos los contribuyentes.
La norma dispone que será el Servicio de Rentas Internas (SRI) quien determine posteriormente, mediante resoluciones específicas, cuáles serán los sectores económicos, actividades o contribuyentes obligados a implementar estos mecanismos.
Por esta razón, al momento de la publicación del decreto:
✅ No existe una obligación general para todas las empresas.
✅ No se han definido todavía los productos o servicios alcanzados.
✅ Se espera normativa complementaria por parte del SRI.
¿Qué cambios incorpora la reforma?
Entre las principales modificaciones se encuentran:
1. Incorporación de mecanismos tecnológicos
La normativa reconoce expresamente el uso de herramientas físicas, digitales y tecnológicas para los procesos de identificación y control fiscal.
2. Creación de componentes digitales de seguridad
Se incorpora la posibilidad de utilizar sistemas digitales que permitan validar autenticidad, origen y trazabilidad de bienes y servicios.
3. Plataforma integral de control
La información generada podrá integrarse en sistemas que permitan obtener datos relevantes para fines tributarios y de control fiscal.
4. Coordinación interinstitucional
El decreto prevé la participación de diferentes entidades públicas dentro del ámbito de sus competencias, incluyendo organismos relacionados con control aduanero, telecomunicaciones y sectores regulados.
¿Qué significa esto para las empresas?
Aunque todavía no existen obligaciones específicas para la mayoría de contribuyentes, la reforma refleja una tendencia clara hacia una mayor digitalización y control de las operaciones económicas.
Las empresas deberían considerar:
Mantener procesos documentales organizados.
Fortalecer controles internos.
Revisar procedimientos de inventario y comercialización.
Asegurar consistencia entre información contable, tributaria y operativa.
Prepararse para futuros requerimientos tecnológicos que puedan surgir en determinados sectores.
¿Debe preocupar a los empresarios?
Más que una preocupación inmediata, este decreto debe entenderse como una señal de la evolución de los mecanismos de fiscalización en Ecuador.
La tendencia internacional apunta hacia sistemas cada vez más automatizados, donde la información de producción, importación, comercialización y facturación puede ser verificada en tiempo real por las administraciones tributarias.
Por ello, las organizaciones que mantengan procesos ordenados, documentación adecuada y controles internos sólidos tendrán una mejor capacidad de adaptación frente a futuros requerimientos regulatorios.
Conclusión
El Decreto Ejecutivo 398 no crea una obligación inmediata para todos los contribuyentes, ni establece nuevos impuestos o pagos adicionales. Su principal objetivo es modernizar el marco regulatorio que permitirá al SRI implementar mecanismos de trazabilidad fiscal en determinados sectores económicos.
Por ahora, la principal tarea para las empresas es mantenerse informadas sobre las futuras resoluciones que emita el SRI, ya que serán estas disposiciones las que definirán el alcance real de la medida y los contribuyentes que deberán cumplir con ella.
En A&CS Consultores monitoreamos permanentemente los cambios tributarios y regulatorios para ayudar a nuestros clientes a anticiparse a los riesgos y cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

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