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Participación de socios y accionistas en las juntas de asambleas

  • Foto del escritor: Kamila Araujo
    Kamila Araujo
  • 25 mar 2025
  • 2 Min. de lectura

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución de la República, las Superintendencias son organismos técnicos encargados de supervisar, auditar, intervenir y regular actividades económicas, sociales y ambientales, así como los servicios prestados por entidades públicas y privadas, garantizando el cumplimiento del marco legal y la protección del interés general.


La Ley de Compañías, en sus artículos 430, 431 y 432, otorga a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la potestad de vigilar y controlar la organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las empresas sujetas a su supervisión.


En virtud del artículo 433 de la misma ley, el Superintendente tiene la facultad de expedir reglamentos y resoluciones necesarios para optimizar la administración, supervisión y control de las compañías bajo su jurisdicción.


La normativa vigente establece que las juntas generales de socios y accionistas deben llevarse a cabo en el domicilio principal de la compañía. Sin embargo, se reconoce la posibilidad de que los socios y accionistas participen mediante medios telemáticos, conforme a lo estipulado en los artículos 119, 233 y 238 de la Ley de Compañías.


Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos regulados y respetar el derecho de los socios y accionistas a elegir libremente su forma de participación en las juntas generales, resulta necesario precisar que esta decisión les corresponde exclusivamente a ellos.

En ejercicio de sus atribuciones legales,


RESUELVE:

Modificar el Capítulo IV del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, que forma parte del Título III del Libro I de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incorporando lo siguiente:

Artículo ... Se reconoce el derecho exclusivo de los socios y accionistas a decidir si desean asistir a las juntas generales de manera presencial o virtual. Por ello, en la convocatoria, el administrador deberá dejar constancia de ambas opciones, sin imponer una única modalidad de asistencia.


En el caso de reuniones ordinarias, la junta deberá instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía, en el lugar indicado en la convocatoria, siempre que todos los participantes opten por la modalidad presencial. Para

sesiones mixtas, donde algunos socios o accionistas se presenten físicamente y otros participen virtualmente, la sede oficial de la reunión seguirá siendo la dirección principal de la empresa.


Para las sociedades por acciones simplificadas, las asambleas generales podrán llevarse a cabo dentro o fuera del domicilio principal de la compañía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías. En todo lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en este artículo.


DISPOSICIONES FINALES:

Primera: La presente resolución entrará en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su difusión en la Gaceta Societaria.

Segunda: La Dirección Nacional de Gestión Documental y Archivo será la responsable de la publicación de esta resolución en la página web institucional.


GRUPO A&CS Consultores Av. De los Shyris N32-218 y Av. Eloy Alfaro, Edificio Parque Central, Oficina 503

(+593) 2 395 9755 / (+593) 99 902 4950


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