Transporte terrestre comercial: nuevas reglas de facturación, retenciones y obligaciones para operadoras y socios
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- 4 ago
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El SRI amplía hasta finales de 2026 el período de transición antes de aplicar el nuevo esquema
El Servicio de Rentas Internas introdujo cambios relevantes en el tratamiento tributario del transporte terrestre comercial en Ecuador. Las disposiciones afectan directamente a las operadoras de transporte, sus socios o accionistas y las empresas que contratan estos servicios.
Inicialmente, la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 estableció un nuevo esquema de registro, facturación y control tributario para el sector. Sin embargo, pocas semanas después, el SRI reformó la normativa y permitió que el modelo anterior de puntos de emisión continúe utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esto significa que la transición hacia el nuevo sistema se realizará de manera gradual y que, desde el 1 de enero de 2027, las operadoras y sus socios deberán aplicar plenamente las nuevas reglas.
¿A quiénes se aplican estas disposiciones?
La normativa está dirigida a quienes desarrollan actividades de transporte terrestre comercial, entre ellas:
Transporte de carga pesada.
Transporte de carga liviana.
Transporte escolar e institucional.
Transporte turístico.
Transporte mixto.
Otras modalidades de transporte comercial autorizadas.
Las disposiciones no se aplican al servicio de taxis.
Para que las operaciones sean consideradas válidas tributariamente, tanto la operadora como los vehículos y socios involucrados deben contar con los títulos habilitantes y autorizaciones emitidas por la autoridad competente.
¿Qué estableció originalmente el SRI?
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 324 del 13 de julio de 2026, el SRI redefinió los deberes formales del sector de transporte terrestre comercial.
El nuevo modelo busca diferenciar claramente dos actividades:
La prestación del servicio de transporte al cliente final, realizada y facturada por la operadora.
El servicio que el socio o accionista presta internamente a la operadora utilizando su vehículo.
Bajo este esquema, el socio o accionista ya no facturaría directamente al cliente final. Su factura sería emitida exclusivamente a la operadora a la que pertenece, mientras que la operadora emitiría el comprobante de venta al usuario o empresa contratante.
¿Qué actividad económica deben registrar los socios?
Los socios o accionistas deberán registrar en su RUC la actividad económica denominada:
“Servicio de transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras”.
Esta actividad deberá encontrarse respaldada por el título habilitante vigente correspondiente.
Por su parte, la operadora deberá mantener registrada en el RUC la actividad económica relacionada con la modalidad de transporte que se encuentre autorizada a prestar.
La finalidad de esta diferenciación es evitar que una misma operación sea declarada de forma inconsistente entre el socio y la operadora, y permitir una mayor trazabilidad de los ingresos generados.
El esquema de puntos de emisión continuará hasta diciembre de 2026
Aunque la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 planteó eliminar el sistema mediante el cual los socios facturaban como puntos de emisión de la operadora, la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, suscrita el 31 de julio de 2026, estableció un período transitorio.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, las operadoras podrán mantener a sus socios o accionistas como puntos de emisión exclusivos.
Durante este período, el comprobante deberá identificar:
La razón social de la operadora.
El RUC de la operadora.
La razón social o identificación del socio o accionista.
El RUC del socio o accionista designado como punto de emisión.
Los demás datos exigidos por la normativa tributaria.
El portal del SRI aún mantiene entre sus formatos sugeridos la factura de operadora de transporte con asignación de puntos de emisión a socios o accionistas, lo cual es consistente con la continuidad temporal de este esquema.
¿Quién debe declarar los ingresos durante la transición?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando los socios continúen operando como puntos de emisión:
El socio o accionista deberá declarar como ingreso gravado el valor facturado mediante su punto de emisión.
La operadora declarará como ingreso gravado únicamente el valor correspondiente a los servicios prestados con vehículos propios.
Los valores facturados por los socios serán reportados por la operadora de manera informativa.
Esta separación es fundamental para evitar duplicidad de ingresos y diferencias entre la contabilidad, las declaraciones tributarias y la información recibida por el SRI.
¿Qué cambiará desde el 1 de enero de 2027?
A partir del 1 de enero de 2027 deberá aplicarse, de forma general, el nuevo esquema:
La operadora facturará al cliente final por el servicio de transporte.
El socio o accionista facturará exclusivamente a la operadora.
Los socios dejarán de emitir comprobantes directamente a los clientes como puntos de emisión de la operadora.
La operadora reconocerá como ingreso el valor facturado al cliente.
La factura del socio a la operadora sustentará el costo o gasto correspondiente por el uso de la unidad y la prestación del servicio.
En términos prácticos, la relación comercial con el cliente quedará concentrada en la operadora, mientras que la relación entre el socio y la operadora quedará documentada mediante una factura independiente.
¿Qué tarifa de IVA se aplica?
La prestación del servicio de transporte terrestre comercial mantiene tarifa 0 % de IVA, siempre que corresponda a una modalidad legalmente autorizada.
La tarifa 0 % se aplica tanto en:
Los comprobantes emitidos por la operadora a sus clientes.
Los comprobantes emitidos por los socios o accionistas a la operadora, bajo el nuevo esquema.
El SRI ha señalado expresamente que la reforma no busca modificar la tarifa del IVA aplicable al transporte, sino fortalecer el control y la trazabilidad de las operaciones.
Aplicar tarifa 0 % no significa que la operación esté fuera del sistema tributario. La factura debe emitirse, declararse y registrarse correctamente.
Nuevos porcentajes de retención en la fuente
La reforma también establece reglas específicas de retención del impuesto a la renta.
Régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026
Mientras los socios continúen utilizando puntos de emisión:
La operadora aplicará retención del 0 % en los pagos que realice a sus socios o accionistas.
El cliente aplicará retención del 1 % cuando pague por servicios prestados mediante unidades pertenecientes a socios o accionistas.
El cliente aplicará retención del 1 % cuando el servicio sea prestado con unidades propias de la operadora.
Régimen aplicable desde el 1 de enero de 2027
Cuando entre en plena vigencia el nuevo esquema:
La operadora retendrá el 1 % en los pagos realizados a sus socios o accionistas.
El cliente aplicará retención del 0 % a la operadora cuando el servicio se haya prestado con vehículos de los socios o accionistas.
El cliente aplicará retención del 1 % cuando el servicio se haya prestado con vehículos propios de la operadora.
Estas reglas requieren que la operadora pueda identificar claramente qué vehículo prestó cada servicio y si pertenece a la compañía o a uno de sus socios.
La placa del vehículo será obligatoria en la factura electrónica
Uno de los nuevos requisitos de control será la incorporación del número de placa del vehículo utilizado para prestar el servicio.
Las operadoras deberán adecuar sus sistemas de facturación electrónica para registrar la placa dentro del campo correspondiente del comprobante electrónico.
El plazo para realizar esta adaptación tecnológica fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este cambio permitirá relacionar cada factura con:
La unidad utilizada.
El propietario del vehículo.
La operadora autorizada.
El título habilitante.
El ingreso declarado.
Las retenciones aplicadas.
Por esta razón, no se trata únicamente de agregar un dato visual a la factura. La placa deberá coincidir con la documentación operativa, societaria, contable y tributaria.
¿Qué sucede con la actualización del RUC?
La resolución original concedía a los socios un plazo de 30 días para actualizar su información en el RUC y establecía la posibilidad de suspensión de oficio en caso de incumplimiento.
Con la reforma, el plazo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2026.
Además:
El socio puede solicitar voluntariamente la actualización antes de esa fecha.
La actualización de oficio por parte del SRI comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2027.
Los datos registrados deberán coincidir con el título habilitante y la operadora a la que pertenece el socio.
La ampliación del plazo no elimina la obligación. Únicamente concede más tiempo para ordenar la información y adecuarse al nuevo modelo.
Deducibilidad de los gastos de transporte
La normativa también tiene efectos para las empresas que contratan servicios de transporte.
Para que el gasto pueda ser considerado deducible para efectos del impuesto a la renta, deberá estar respaldado por un comprobante de venta válido emitido por una operadora de transporte debidamente autorizada.
Esto implica que una empresa contratante debería verificar, como mínimo:
Que el proveedor tenga RUC activo.
Que la actividad económica registrada sea consistente con el servicio prestado.
Que la operadora cuente con autorización vigente.
Que el comprobante sea electrónico y se encuentre autorizado por el SRI.
Que la placa registrada corresponda al vehículo utilizado, cuando este requisito sea obligatorio.
Que la tarifa de IVA y la retención aplicadas sean correctas.
Que el servicio se encuentre respaldado por órdenes, guías, contratos o documentos de transporte.
Un comprobante emitido por una persona que no se encuentre autorizada para prestar el servicio podría generar cuestionamientos sobre la deducibilidad del gasto.
Cronograma resumido
Hasta el 31 de diciembre de 2026
Puede mantenerse el esquema de puntos de emisión.
Los socios pueden continuar facturando bajo este mecanismo.
Se aplica el régimen transitorio de retenciones.
Deben revisarse y actualizarse las actividades del RUC.
Deben adecuarse los sistemas para incorporar la placa del vehículo.
Las operadoras deben preparar la migración al nuevo modelo.
Desde el 1 de enero de 2027
La operadora facturará directamente al cliente final.
El socio facturará exclusivamente a la operadora.
Entrarán en vigencia los nuevos porcentajes de retención.
La actualización de oficio de la actividad económica podrá ser ejecutada por el SRI.
La información del vehículo deberá estar integrada correctamente en el proceso de facturación electrónica.
Conclusión
La reforma no canceló las nuevas reglas para el transporte terrestre comercial. Lo que hizo fue ampliar el plazo de transición para que operadoras y socios puedan adaptar sus registros, contratos, sistemas y procesos hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este período debe entenderse como una oportunidad para ordenar la operación y no como una postergación indefinida.
Las empresas que esperen hasta los últimos días del año podrían enfrentar dificultades en la emisión de facturas, aplicación de retenciones, declaración de ingresos y sustentación de costos y gastos.
En ACS Consultores recomendamos realizar desde ahora una revisión tributaria y contable de la relación entre la operadora, sus socios, los vehículos y los clientes. Una transición planificada permitirá llegar a 2027 con información consistente, procesos probados y menor exposición a contingencias tributarias.
La información presentada se encuentra actualizada al 4 de agosto de 2026 y deberá revisarse frente a futuras reformas, circulares, fichas técnicas o pronunciamientos que emita el Servicio de Rentas Internas.

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