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Utilidades no distribuidas en Ecuador: quiénes deben declarar y pagar durante agosto de 2026

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    A&CS Consultores
  • hace 6 días
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Actualizado: hace 6 días


El SRI reguló el mecanismo para cumplir con el pago a cuenta sobre las utilidades acumuladas que no hayan sido distribuidas hasta el 31 de julio


Mantener utilidades acumuladas dentro de una compañía ya no constituye únicamente una decisión societaria, contable o financiera.


Las sociedades residentes en Ecuador y determinados establecimientos permanentes deben revisar anualmente si conservan utilidades de ejercicios anteriores que no hayan sido distribuidas hasta el 31 de julio. De cumplirse las condiciones establecidas en la normativa, deberán calcular, declarar y pagar un valor a cuenta sobre ese saldo.


Para regular el procedimiento, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026, publicada el 15 de julio de 2026 en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 326. Esta resolución determina el formulario, los códigos de obligación y las modalidades disponibles para cumplir con el pago.


La obligación puede cancelarse totalmente durante agosto o dividirse en tres cuotas entre agosto y octubre. Sin embargo, la alternativa elegida es definitiva y no puede cambiarse posteriormente mediante una declaración sustitutiva.


¿Qué es el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas?


Es una obligación aplicable sobre el saldo de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que permanezca sin distribuir hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente.

Su propósito es generar un pago anticipado mientras las ganancias permanezcan acumuladas en la sociedad. No obstante, el valor pagado puede convertirse posteriormente en un crédito tributario, sujeto a las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.


La obligación fue incorporada mediante la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada el 28 de agosto de 2025, y posteriormente regulada en cuanto a su declaración y pago por el SRI.


Es importante comprender que no se trata de una sanción automática por conservar recursos en la compañía. Tampoco equivale necesariamente a un impuesto definitivo. Su efecto dependerá de lo que ocurra posteriormente con esas utilidades y de la posibilidad de aplicar la compensación correspondiente.


No debe confundirse con las utilidades de los trabajadores


Aunque ambos conceptos utilizan la palabra “utilidades”, se refieren a obligaciones diferentes.


La participación de trabajadores corresponde al porcentaje de las ganancias que el empleador debe entregar a sus colaboradores conforme a las normas laborales.

El pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, en cambio, es una obligación tributaria de determinadas sociedades y establecimientos permanentes sobre ganancias acumuladas de ejercicios anteriores que continúan dentro de la entidad.


Por lo tanto, este pago no reemplaza, reduce ni modifica la participación laboral.


¿Quiénes están obligados?


La regulación comprende a:

  • Sociedades residentes en Ecuador.

  • Establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes.


La condición principal es que, al 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que no hayan sido distribuidas.


La existencia de una sociedad no genera por sí sola la obligación. Es necesario revisar su información financiera, las decisiones adoptadas por los socios o accionistas y los movimientos realizados sobre las utilidades acumuladas.


Una compañía podría no generar un valor por pagar si no mantiene utilidades no distribuidas o si el saldo se encuentra en el primer rango con tarifa del 0 %. Sin embargo, debe verificar su situación con base en la contabilidad y la normativa aplicable.


¿Qué fecha se utiliza para determinar la obligación?


La fecha de corte es el 31 de julio de cada ejercicio fiscal. Esto significa que las sociedades deben analizar qué ocurrió con sus utilidades acumuladas hasta esa fecha, incluyendo las distribuciones o capitalizaciones que hayan sido legalmente aprobadas y correctamente registradas.


No basta con que los socios hayan conversado sobre repartir o capitalizar las ganancias. La decisión debe estar respaldada por la documentación societaria correspondiente y reflejarse adecuadamente en la contabilidad.


Entre los documentos que deberían revisarse se encuentran:

  • Actas de juntas generales de socios o accionistas.

  • Resoluciones sobre distribución de dividendos.

  • Registros de capitalización de utilidades.

  • Comprobantes de retención, cuando correspondan.

  • Mayores contables de resultados acumulados.

  • Estados financieros y conciliaciones tributarias.

  • Declaraciones de impuesto a la renta de ejercicios anteriores.


¿Cómo se determina la base del pago?


La determinación debe partir del saldo de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores y considerar los ajustes previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.


La revisión no debería limitarse a observar una cuenta contable de forma aislada. Es necesario validar, entre otros elementos:


  • Las utilidades acumuladas pendientes de distribución.

  • El resultado del ejercicio fiscal inmediato anterior, según corresponda.

  • Las distribuciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de julio.

  • Las capitalizaciones efectuadas y debidamente formalizadas.

  • Los valores que no formen parte de la base conforme a la normativa.

  • La consistencia entre las declaraciones tributarias y los estados financieros.


Una clasificación incorrecta puede producir dos problemas: pagar más de lo necesario o declarar un valor inferior al realmente exigible.


Tarifas aplicables

La normativa establece una tarifa según el monto total de utilidades no distribuidas:

Utilidades no distribuidas

Tarifa

Hasta USD 100.000

0 %

Desde USD 100.000,01 hasta USD 1.000.000

0,75 %

Desde USD 1.000.000,01 hasta USD 10.000.000

1,25 %

Desde USD 10.000.000,01 hasta USD 100.000.000

1,75 %

Desde USD 100.000.000,01 hasta USD 500.000.000

2,25 %

Más de USD 500.000.000

2,50 %

La tarifa correspondiente al rango se aplica sobre el 100 % de las utilidades no distribuidas. No se trata de una tabla progresiva por tramos ni se resta la fracción ubicada en el rango inicial.


¿Cómo debe presentarse la declaración?


La declaración debe realizarse a través de SRI en Línea, utilizando el: “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas”.


El contribuyente debe ingresar al portal transaccional del SRI y seleccionar el código correspondiente según la modalidad de pago escogida.


Modalidad 1: declaración y pago total en agosto


La sociedad puede declarar y cancelar la totalidad de la obligación durante agosto.

Para esta alternativa se utiliza el código: 1077 – Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas. El vencimiento debe observar el calendario aplicable según el noveno dígito del RUC y las disposiciones previstas en el reglamento.


Esta opción permite extinguir la obligación anual en una sola declaración y evita administrar pagos durante los meses siguientes. No obstante, puede representar una salida de liquidez más significativa durante agosto.


Modalidad 2: pago diferido en tres cuotas


La segunda alternativa permite dividir el valor en tres pagos, que deben declararse de manera independiente durante:

  • Agosto.

  • Septiembre.

  • Octubre.

Para esta modalidad se utiliza el código:


1078 – Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas


Cada cuota debe declararse y pagarse dentro del vencimiento correspondiente al noveno dígito del RUC.


El diferimiento puede reducir el impacto inmediato sobre la caja de la compañía, pero obliga a mantener un control estricto sobre los tres vencimientos.


La modalidad escogida no puede cambiarse


Una de las principales advertencias de la resolución es que la elección entre pago total y pago en cuotas es definitiva. Una vez presentada la declaración bajo una modalidad, esta no puede modificarse mediante una declaración sustitutiva para cambiar el mecanismo seleccionado.


Por ejemplo, una empresa que elija el pago total no podrá reemplazar posteriormente esa declaración para trasladarse al esquema de tres cuotas. De igual manera, quien inicie el pago diferido deberá completar las cuotas correspondientes.


Por ello, la decisión debería adoptarse después de analizar:

  • La liquidez disponible.

  • El flujo de caja previsto para agosto, septiembre y octubre.

  • Otras obligaciones tributarias próximas.

  • Pagos a proveedores y trabajadores.

  • Disponibilidad de líneas de crédito.

  • Riesgo de incumplir una cuota futura.


No se conceden convenios de pago adicionales

La resolución también señala que esta obligación no puede acogerse a un convenio de pago adicional. El esquema de tres cuotas ya constituye la alternativa de diferimiento prevista para el cumplimiento. En consecuencia, una empresa que enfrente problemas de liquidez no debería asumir que podrá declarar y luego solicitar facilidades adicionales.

Esto refuerza la necesidad de planificar el desembolso antes del vencimiento.



Conclusión

La regulación del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas convierte al 31 de julio en una fecha crítica para la planificación tributaria de las sociedades ecuatorianas.


Desde esa fecha, las empresas deben identificar si mantienen ganancias acumuladas de ejercicios anteriores, determinar correctamente su base y evaluar el efecto financiero del pago que deberá realizarse durante agosto o, si se opta por el diferimiento, entre agosto y octubre.


El cumplimiento no consiste únicamente en completar un formulario. Requiere conciliar información contable, societaria, tributaria y financiera.


Una revisión anticipada permite evitar errores en la tarifa, declaraciones incorrectas, problemas de liquidez y la pérdida de control sobre el crédito tributario que podría utilizarse cuando las utilidades sean distribuidas o capitalizadas.


En ACS Consultores acompañamos a las empresas en la revisión de sus utilidades acumuladas, el cálculo de la obligación, la evaluación de la modalidad de pago y la planificación tributaria de dividendos y capitalizaciones.


Información actualizada al 4 de agosto de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye el análisis particular de la situación contable, societaria y tributaria de cada contribuyente.


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