NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)
Estimados Clientes y Amigos, compartimos la siguiente información:
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, el Servicio de Rentas Internas, expidió las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE).
Entre los principales puntos se establece conceptos sobre:
SERVICIOS PROFESIONALES
Se entiende como servicios profesionales a aquellos que para ser provistos requieren el involucramiento de personas que ostenten al menos un título profesional de tercer nivel; y que pueden ser prestados por personas naturales o sociedades.
Cuando la prestación de servicios profesionales se realice por parte de sociedades, éste hecho se verificará en su objeto social. Sin perjuicio de ello, independientemente del objeto social de la sociedad, la administración tributaria tendrá la facultad de comprobar si las actividades que desarrolla una sociedad se consideran como servicios profesionales a los efectos de la presente Resolución.
Se incluyen dentro de esta definición las actividades conexas de educación, enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.
ACTIVIDADES DE COMISIÓN
Las actividades de comisión se consideran actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio, por lo que están excluidas del RIMPE.
RENTAS DE CAPITAL
Se entenderá como rentas de capital aquellos beneficios o rentas obtenidas por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e inversiones de cualquier naturaleza como rendimientos financieros o aquellas rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles, así como las regalías, marcas y patentes, siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo asociados a las referidas actividades.
EMPRENDEDORES
Se consideran como emprendedores, para efectos de la aplicación del RIMPE, a los sujetos pasivos personas naturales con ingresos brutos anuales superiores a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) y hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00) al 31 de diciembre del año anterior.
Asimismo, a los sujetos pasivos sociedades cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a cero y hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $300.000,00) al 31 de diciembre del año anterior.
Además, se establecen normas sobre:
Sujeción al RIMPE
Reinicio de actividades en el RIMPE.
Deberes formales del régimen
Comprobantes de venta y retención emitidos dentro del RIMPE
Declaraciones de IVA mensuales
Operaciones gravadas con ICE
Plazo para la declaración de Impuesto a la Renta. - Todos los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual hasta el calendario establecido en el mes de marzo según el 9 dígito del RUC.
Disposiciones generales
Disposiciones transitorias
Disposiciones reformatorias
Disposición derogatoria única, que deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de diciembre 30 de 2021.
📅 Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
En el archivo adjunto podrá revisar el documento completo.
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