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BOLETÍN FISCAL No. 2023- 013

Boletín tributario correspondiente al 23 de marzo de 2023


REFORMAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/ NO SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO

A LA SALIDA DE DIVISAS

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000009, el Servicio de Rentas Internas, resolvió reformar la Resolución NAC- DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial Nro. 768 de 03 de junio de 2016 sobre el “Procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas al pago del Impuesto a la Salida De Divisas”.

A continuación, los artículos de la citada resolución:


Artículo 1.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente:

Art. 3.- Momento y presentación de la declaración. - La declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas debe realizarse previo al traslado de divisas en efectivo o a la ejecución de transferencia o envío al exterior mediante una institución financiera o empresa de courier.

El ordenante de transferencia o envío al exterior deberá presentar a la institución financiera o empresa de courier un ejemplar legible de la "Declaración Informativa de Transacciones Exentas / No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" y la documentación de soporte establecida en las normas legales y reglamentarias pertinentes, según sea el caso.

El sujeto que traslade la divisa en efectivo, exenta o no sujeta al Impuesto a la Salida de Divisas, deberá presentar a su salida del país, ante simple requerimiento de la autoridad aduanera, un ejemplar legible de la "Declaración Informativa de Transacciones Exentas / No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" y la documentación de soporte establecida en las normas legales y reglamentarias pertinentes, según sea el caso.”


Artículo 2.- Sustituir artículo 4 por el siguiente:

Art. 4.- Verificación de la información. - La institución financiera o empresa de courier a través de la cual se efectúe la transferencia o envío; así como, la autoridad aduanera para el traslado en efectivo de la divisa al exterior, según corresponda, y de conformidad con la normativa tributaria vigente, deben verificar que:

1. El ordenante cuente con la “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”;

2. El ordenante presente la documentación de soporte establecida en las normas legales y reglamentarias pertinentes según sea el caso; y

3. La información consignada en la declaración informativa de transacciones exentas concuerde con la información contenida en los documentos complementarios.”


Artículo 3.- Elimínese el artículo 14.


Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:

“Art. 22.- Exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas. - A efectos de verificar la exoneración del impuesto a la salida de divisas prevista en el numeral 11 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el ordenante deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la operación, de manera previa a la transferencia o del envío de divisas al exterior, lo siguiente:

1.“Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en las secciones “Transacciones por créditos externos” y/o “Transacciones por distribución de dividendos” de la declaración informativa; y,

2. Copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador, únicamente en el caso de pagos por financiamiento.

Para el caso de aportes de capital y/o pago de dividendos, el sujeto pasivo deberá mantener el registro y soporte documental correspondiente.

Conforme lo previsto en la ley, los pagos de capital o dividendos al exterior, así como la transferencia al exterior del financiamiento propio, estarán exentos del pago del ISD únicamente hasta el monto del capital ingresado al país para realizar inversiones productivas.”


Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:

“Art. 23.- Exención por estudios en el exterior y gastos de manutención. - Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el numeral 10 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el ordenante de manera previa a la transferencia, envío o traslado de las divisas al exterior, debe presentar ante la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera, según corresponda, lo siguiente:

1. Documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior en el que conste, al menos: nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por períodos académicos (año, semestre, ciclo, curso), la cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior. En caso de que la información no conste en el documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, se podrán presentar documentos complementarios emitidos por la institución educativa del exterior que contengan el detalle de la información requerida;

2. En caso de que la documentación conste en otro idioma, debe presentar traducción simple con la firma, nombre y número de identificación (cédula o pasaporte) de la persona que realizó la traducción; y,

3. "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", en la que se declaren los valores exentos o no sujetos al impuesto, conforme lo señalado en el instructivo de la referida declaración publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

En los casos de transferencias o envíos por costos de estudios en el exterior, los beneficiarios podrán autorizar a un tercero para que realice la transferencia o envío. En estos casos, adicional a los requisitos antes establecidos, se deberá presentar una autorización simple por parte del beneficiario o su apoderado a favor del tercero.

En el caso de traslado por manutención, el estudiante deberá cumplir y presentar los mismos requisitos establecidos para los casos de transferencias, envíos o traslados por estudios en el exterior, ante la autoridad aduanera. La exención en estos casos equivale al 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, por cada semestre, hasta el número de semestres que el estudiante curse en el exterior. El monto referido podrá ser trasladado en una o varias salidas del país. La fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta será la vigente al momento del traslado.”


Artículo 6.- Inclúyase a continuación del artículo 23, el siguiente:

“Art. 23.1.- Exención por gastos en atención médica derivada del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. - En el caso de transferencias, envíos o traslados por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el ordenante, de manera previa a la transferencia, envío o traslado de las divisas al exterior, debe presentar ante la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera, según corresponda, lo siguiente:

1. Copia simple del certificado médico avalado o sellado por el Ministerio de Salud Pública, en el que se señale el código y el nombre de la enfermedad que padece el paciente, conforme con el listado de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas emitido por la referida autoridad;

2. Copia simple de la proforma del costo total derivado del tratamiento producto de la enfermedad a efectuarse en el exterior, en la que se identifique el nombre del paciente, el nombre de la enfermedad que padece, el tratamiento a realizar y los montos o saldos que serán pagados en el exterior asociados a dicha enfermedad;

3. Copia simple de la proforma por gastos de manutención del beneficiario y de su núcleo familiar durante el tiempo de permanencia en el exterior por causa del tratamiento producto de la enfermedad;

4. En caso de pagos de seguros médicos para cobertura de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debe presentar una copia simple de la póliza adquirida donde se registre o evidencie la cobertura de la enfermedad y la prima correspondiente; y,

5. "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", en la que se declaren los valores exentos o no sujetos al impuesto.

En los casos de transferencia o envío por costos de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, los beneficiarios podrán autorizar a un tercero para que realice la transferencia o envío. En estos casos, adicional a los requisitos antes establecidos, se deberá presentar una autorización simple por parte del beneficiario o su apoderado a favor del tercero.”


Artículo 7.- Inclúyase a continuación del artículo 23.1, el siguiente:

“Art. 23.2.- Normas generales para las instituciones financieras, empresas de courier y autoridad aduanera por la exoneración por estudios en el exterior, gastos de manutención y por gastos en atención médica derivada del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas .- La entidad financiera, empresa de courier o autoridad aduanera, según corresponda, además de lo establecido por el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, deberá verificar lo siguiente al momento de que el beneficiario de la exoneración presente los documentos señalados en los artículos precedentes:

1. Que los datos consignados en la "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” sean concordantes con la documentación de soporte;

2. Que conforme lo dispone la ley, para el caso de costos por estudios en el exterior, la transferencia o envío de las divisas tenga como destinatario la institución educativa del exterior que emite el documento de aceptación o un tercero designado por ésta. En ningún caso se aceptarán transferencias o envíos cuyo destinatario sea el estudiante;

3. Para la transferencia o envío por costos de estudios en el exterior, verificar que la institución educativa en el exterior se encuentre en el listado publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas. En caso de no constar en tal listado, el interesado podrá gestionar la validación respectiva o la obtención de un documento que señale tal reconocimiento. La validación o documento de reconocimiento deberán ser emitidos por la autoridad competente en el Ecuador en materia de educación;

4. Que, para el caso de costos por estudios en el exterior y sus gastos de manutención, el traslado de divisas debe ser realizado únicamente por el estudiante. En ningún caso se aceptarán traslados realizados por terceros;

5. Que, para el caso de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el traslado de divisas podrá ser realizado por un tercero debidamente autorizado.”

DISPOSICIONES GENERALES. –


PRIMERA. - Los beneficiarios de la exoneración deberán mantener los documentos que sustentan la exoneración del ISD en sus archivos, durante el tiempo máximo establecido de acuerdo con el artículo 55 del Código Tributario.


SEGUNDA. - Se considerarán como instituciones educativas en el exterior reconocidas, aquellas que consten en los listados, catálogos o certificados emitidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), por el Ministerio de Educación, o por cualquier otra institución competente en materia de educación.


TERCERA. – Se considerarán como enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, aquellas que consten en los listados emitidos y publicados por el Ministerio de Salud Pública.


CUARTA. - Los beneficiarios deberán realizar una “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” para acceder a las exenciones del ISD que regula esta resolución por cada transferencia, envío o traslado de las divisas al exterior.


QUINTA. – Si el beneficiario o su autorizado, cuando corresponda, realiza varias transferencias, envíos o traslados de divisas por el mismo programa de estudio en el exterior o por la misma enfermedad, la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera, según corresponda, receptará y revisará por única vez los documentos complementarios que acompañan a la declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas de ISD.

Para el caso de estudios en el exterior, adicional a lo dispuesto en el inciso precedente, por cada transferencia, envío o traslado, se deberá presentar la carta de continuidad o cualquier documento que contenga los saldos a pagar por parte del estudiante a la institución educativa del exterior.


DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. - Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 258 de 08 de junio de 2018.


DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Dictó y firmó la Resolución que antecede el Economista Francisco Briones Rugel, Director General del Servicio de Rentas Internas, el 20 de marzo de 2023.


En el archivo adjunto podrá revisar el documento completo.


NAC-DGERCGC23-00000009
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