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Lineamientos para acceder a la condonación de intereses, multas y recargos tributarios

  • Foto del escritor: Kamila Araujo
    Kamila Araujo
  • 18 jul
  • 2 Min. de lectura
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El 30 de junio de 2025, a través del Suplemento del Registro Oficial No. 70, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015, en la que se detallan las disposiciones para la aplicación del beneficio de condonación total (100%) de intereses, sanciones económicas, costas procesales y recargos vinculados a obligaciones tributarias gestionadas por esta entidad, siempre que su origen se haya generado hasta el 31 de diciembre de 2024.


A continuación, se destacan los principales aspectos de esta normativa:

  • Ámbito de aplicación: Solo abarca impuestos que están bajo la administración del SRI.


  • Casos excluidos:

    • Declaraciones de impuesto a la renta correspondientes al ejercicio fiscal 2024.

    • Deudas en las que no haya valor a pagar.

    • Multas de carácter pecuniario.

    • Valores relacionados con devoluciones indebidas.


  • Condición para acogerse a la remisión: Es necesario cancelar el total del valor principal de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2025.


  • Tratamiento de pagos parciales:

    • Aquellos realizados hasta el 25 de junio de 2025 se regirán conforme al artículo 47 del Código Tributario.

    • Los pagos efectuados entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025 se imputarán directamente al capital adeudado.

    • Cualquier abono posterior al 31 de diciembre de 2025 volverá a aplicarse conforme a lo estipulado en el artículo 47.

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  • Efecto del pago total del capital: Si se cubre la totalidad del monto principal, se cerrará cualquier proceso coactivo y se eliminarán las medidas cautelares impuestas.


  • Aplicabilidad en mediación tributaria: Las deudas incluidas en actas de mediación también pueden beneficiarse de la condonación, y una vez pagado el capital, el SRI informará a los centros de mediación para finalizar el procedimiento.


  • Remisión automática se aplica en los siguientes casos:

    • Impuesto anual por la propiedad de vehículos motorizados cuyo hecho generador se haya dado hasta el 31 de diciembre de 2024.

    • Impuesto del 1% por la compraventa de vehículos usados, también generado hasta esa fecha.


  • Pagos en exceso: Si el contribuyente realizó pagos previos o parciales que superan el capital, estos no se considerarán pagos indebidos ni en exceso.


Esta disposición entró en vigencia desde su publicación oficial el 30 de junio de 2025.


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