Lineamientos para acceder a la condonación de intereses, multas y recargos tributarios
- Kamila Araujo
- 18 jul
- 2 Min. de lectura

El 30 de junio de 2025, a través del Suplemento del Registro Oficial No. 70, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015, en la que se detallan las disposiciones para la aplicación del beneficio de condonación total (100%) de intereses, sanciones económicas, costas procesales y recargos vinculados a obligaciones tributarias gestionadas por esta entidad, siempre que su origen se haya generado hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación, se destacan los principales aspectos de esta normativa:
Ámbito de aplicación: Solo abarca impuestos que están bajo la administración del SRI.
Casos excluidos:
Declaraciones de impuesto a la renta correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
Deudas en las que no haya valor a pagar.
Multas de carácter pecuniario.
Valores relacionados con devoluciones indebidas.
Condición para acogerse a la remisión: Es necesario cancelar el total del valor principal de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tratamiento de pagos parciales:
Aquellos realizados hasta el 25 de junio de 2025 se regirán conforme al artículo 47 del Código Tributario.
Los pagos efectuados entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025 se imputarán directamente al capital adeudado.
Cualquier abono posterior al 31 de diciembre de 2025 volverá a aplicarse conforme a lo estipulado en el artículo 47.
Efecto del pago total del capital: Si se cubre la totalidad del monto principal, se cerrará cualquier proceso coactivo y se eliminarán las medidas cautelares impuestas.
Aplicabilidad en mediación tributaria: Las deudas incluidas en actas de mediación también pueden beneficiarse de la condonación, y una vez pagado el capital, el SRI informará a los centros de mediación para finalizar el procedimiento.
Remisión automática se aplica en los siguientes casos:
Impuesto anual por la propiedad de vehículos motorizados cuyo hecho generador se haya dado hasta el 31 de diciembre de 2024.
Impuesto del 1% por la compraventa de vehículos usados, también generado hasta esa fecha.
Pagos en exceso: Si el contribuyente realizó pagos previos o parciales que superan el capital, estos no se considerarán pagos indebidos ni en exceso.
Esta disposición entró en vigencia desde su publicación oficial el 30 de junio de 2025.

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