Cambios tributarios en Ecuador: lo que debes saber sobre el nuevo impuesto a dividendos y utilidades retenidas
- A&CS Consultores

- 13 ago 2025
- 2 Min. de lectura

El Ejecutivo ha puesto sobre la mesa una propuesta que podría cambiar de forma significativa la forma en que las empresas y personas naturales pagan impuestos sobre sus ganancias. Se trata del Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, remitido por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional con carácter económico-urgente.
Su finalidad es doble: cerrar espacios para movimientos financieros irregulares y aumentar la recaudación mediante nuevas reglas tributarias, especialmente en el tratamiento de dividendos y utilidades acumuladas que no se reparten.
Un impuesto único para los dividendos
Si la iniciativa avanza, las distribuciones de dividendos realizadas por sociedades ecuatorianas o por establecimientos permanentes estarán sujetas a un impuesto único que reemplazará el sistema actual de retenciones.
Entre los aspectos más relevantes del cambio se encuentran:
La empresa que distribuye los dividendos retendrá la totalidad del impuesto en el momento en que se apruebe su reparto, sin importar cuándo se paguen efectivamente.
Se considerará dividendo cualquier distribución acordada por la junta de accionistas o incluso ciertos préstamos no comerciales a socios o relacionados, que serán tratados como dividendos anticipados.
La tarifa variará según el tipo de beneficiario:
12% para personas naturales residentes.
10% para no residentes.
14% en casos vinculados con paraísos fiscales o si la sociedad no revela su estructura accionaria.
Los residentes en Ecuador tendrán derecho a una exoneración parcial equivalente a tres salarios básicos por cada sociedad y por periodo fiscal.
Los dividendos generados en el extranjero se sumarán a la renta global, pudiendo utilizarse como crédito tributario el impuesto pagado fuera del país.
Un tributo extra para las utilidades que no se distribuyan
Otra novedad del proyecto es la creación de un impuesto sobre utilidades no distribuidas. Esto significa que si una empresa mantiene ganancias acumuladas y no las reparte hasta el 31 de julio del año fiscal, deberá pagar un porcentaje sobre el total de ese monto, de acuerdo con una tabla progresiva que empieza desde valores superiores a USD 100.000 y llega a más de USD 500 millones.
Este impuesto:
No será reembolsable, aunque podrá compensarse en los dos ejercicios fiscales posteriores.
Pasado ese plazo, el saldo se registrará como gasto no deducible.
No aplicará a fideicomisos que no tengan actividad empresarial, entidades sin fines de lucro, empresas públicas ni a la parte estatal de las sociedades de economía mixta.
La Asamblea Nacional tiene un máximo de 30 días para debatir y definir si aprueba, modifica o rechaza el proyecto. De recibir luz verde, los cambios entrarían en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Registro Oficial.
Para las empresas, esto implicará revisar sus políticas de distribución de utilidades y ajustar su planificación fiscal para cumplir con las nuevas reglas y evitar costos adicionales.

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