Nuevas Normas del SRI para la Anulación de Comprobantes Electrónicos a partir de Agosto de 2025
- Kamila Araujo

- 7 jul 2025
- 3 Min. de lectura

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, fechada el 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las disposiciones para la anulación de comprobantes de venta, retenciones y documentos complementarios emitidos en formato electrónico. Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2025.
Casos en los que procede la anulación
Según el artículo 1, podrán ser anulados los comprobantes electrónicos cuando:
Presenten errores en su emisión.
La transacción que originó el comprobante no haya ocurrido.
Es importante señalar que no está permitida la anulación de facturas electrónicas que contengan la leyenda “consumidor final”, ni siquiera mediante notas de crédito.
Modalidades para anular comprobantes
El artículo 2 establece diferentes procedimientos según el tipo de comprobante:
Comprobantes de venta: pueden ser anulados en línea o mediante la emisión de una nota de crédito.
Comprobantes de retención y documentos complementarios: únicamente pueden anularse a través de la plataforma en línea.
La anulación en línea podrá realizarse mediante el portal oficial del SRI o utilizando la herramienta Facturador SRI, si este fue el medio empleado para emitir el comprobante.
Tiempos establecidos para la anulación
De acuerdo con el artículo 3:
Los comprobantes electrónicos pueden ser anulados en línea hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de emisión. Si este plazo coincide con un día festivo o feriado, se extenderá hasta el siguiente día hábil.
Una vez superado este plazo, la anulación solo podrá efectuarse mediante nota de crédito dentro de los 12 meses posteriores a la emisión.
Para comprobantes emitidos con la leyenda “consumidor final”, no está permitida ni la anulación ni la emisión de notas de crédito.
Aceptación del receptor para la anulación
El artículo 4 indica que, en el caso de comprobantes que requieren aceptación del receptor (como notas de crédito, notas de débito y retenciones), el receptor tendrá un plazo de cinco días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud de anulación. De no recibir respuesta en ese periodo, la solicitud será considerada inválida y el comprobante mantendrá su validez.
Otras disposiciones y restricciones
Las condiciones y plazos para anular y emitir notas de crédito también aplican a comprobantes en formato papel.
No pueden anularse facturas físicas emitidas con la leyenda “consumidor final”.
No es posible anular facturas comerciales negociables que hayan sido objeto de negociación.
Comprobantes que respalden devoluciones tributarias tampoco pueden ser anulados ni modificados mediante nota de crédito.
En casos de anulación masiva (más de 1.000 comprobantes en un mes), el contribuyente puede solicitar la anulación mediante un trámite especial, siempre respetando los plazos estipulados para la anulación en línea.
Modificaciones a resoluciones anteriores
Esta nueva Resolución introduce cambios puntuales a normativas previas sobre comprobantes electrónicos:
1. Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 (Registro Oficial Segundo Suplemento No. 255, de 5 de junio de 2018):
Se añade en el artículo 5 un nuevo inciso que obliga a los emisores a informar a los receptores sobre cualquier cambio en el estado del comprobante electrónico.
En el artículo 7 se elimina la disposición que permitía enviar comprobantes hasta cuatro días hábiles después de su generación.
2. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 (Registro Oficial No. 696, del 22 de febrero de 2016):
Se deroga el artículo 7, que autorizaba la anulación de comprobantes electrónicos hasta 90 días después de su emisión o mediante trámite presencial.

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