La nueva Ley Orgánica de Transparencia Social: lo que debes saber sobre dividendos y utilidades
- A&CS Consultores
- 3 sept
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El 28 de agosto de 2025 entró en vigor, a través del Registro Oficial No. 112, la Ley Orgánica de Transparencia Social. Esta normativa trae consigo cambios importantes en la Ley de Régimen Tributario Interno, especialmente en lo que respecta al tratamiento fiscal de dividendos y utilidades no distribuidas.
A continuación, te compartimos un resumen claro y práctico de los puntos clave que deberías conocer:
Impuesto a la Renta sobre dividendos
La ley establece un impuesto único del 12% sobre los dividendos que distribuyan las sociedades nacionales o los establecimientos permanentes en Ecuador.
Retención en la fuente
Se deberá realizar una retención del 100% del impuesto en el momento en que se distribuyan los dividendos, sin importar cuándo se paguen.
Si existen accionistas cuya información no ha sido reportada, la retención aplicará con una tarifa del 14%.
Tarifas según el beneficiario
10%: cuando los dividendos se entregan a no residentes.
12%: cuando el beneficiario efectivo es residente fiscal en Ecuador.
14%: en dos escenarios:
1. Cuando exista participación en la cadena de propiedad desde un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
2. Si el beneficiario efectivo es residente fiscal en Ecuador bajo estas condiciones.
Otros aspectos relevantes
En los dividendos anticipados también aplica retención en la fuente, que será considerada como crédito tributario.
Para personas naturales residentes en Ecuador, se establece una franja exenta equivalente a tres salarios básicos unificados.
Pago anticipado sobre utilidades no distribuidas
La normativa incluye un nuevo esquema para las utilidades acumuladas que no se repartan hasta el 31 de julio de cada año. En este caso, la empresa deberá pagar un porcentaje en función del monto de dichas utilidades:
Tramo | Desde | Hasta | Tarifa |
1 | $0 | $100.000,00 | 0% |
2 | $100.000,01 | $1.000.000,00 | 0,75% |
3 | $1.000.000,01 | $10.000.000,00 | 1,25% |
4 | $10.000.000,01 | $100.000.000,00 | 1,75% |
5 | $100.000.000,01 | $500.000.000,0 | 2,75% |
6 | $500.000.000,01 | En adelante | 2,50% |
Es importante resaltar que la tarifa se aplica sobre el total de las utilidades no distribuidas, sin descontar el primer tramo.
Compensaciones y reglas especiales
El monto pagado podrá compensarse con futuras retenciones o con el impuesto a la renta cuando finalmente se distribuyan los dividendos o se capitalicen las utilidades.
Si después de dos ejercicios fiscales no se distribuyen ni capitalizan, el pago se considerará gasto no deducible.
En el caso de compañías holding, el pago podrá compensarse con retenciones por dividendos o solicitarse su devolución hasta tres años después de la distribución.
Excepciones
Quedan exentos de esta obligación:
Fondos y fideicomisos de inversión.
Empresas de economía mixta, en la parte que corresponda al Estado.
Instituciones financieras y de seguros respecto a utilidades que no pueden ser distribuidas por disposición legal.
Entrada en vigencia
Estas disposiciones aplicarán de manera obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2025.
En conclusión, la Ley Orgánica de Transparencia Social busca regular con mayor claridad la tributación de dividendos y utilidades, estableciendo nuevos parámetros de retención, tarifas diferenciadas y obligaciones para las empresas que decidan no repartir sus utilidades.

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